Instrumento de ratificación
de 9 de agosto de 1994 del quinto protocolo de 23 de junio de 1993 modificatorio
de la constitución y resoluciones de la unión postal de las
Américas, España y Portugal (Upaep), aprobados por el XV
congreso de la Upaep en Montevideo.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 23 de junio de 1993, el
Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al
efecto, firmó «ad referéndum» en Montevideo el
Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución y Resoluciones
de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
adoptadas en el XV Congreso extraordinario de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal (UPAEP),
Vistos y examinados, los tres artículos del
Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal y las cuatro Resoluciones,
adoptados por el XV Congreso extraordinario de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal,
Concedida por las Cortes Generales la autorización
prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos
se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo
cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente
en todas sus partes, a cuyo fin para su mayor validación y firmeza,
mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos
Exteriores.
Dado en Madrid a 9 de agosto de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCIÓN
Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL
Congreso Extraordinario
Montevideo, 1993
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL
DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima,
1976; Managua, 1981; La Habana, 1985; Buenos Aires, 1990, y Montevideo,
1993
ÍNDICE
Preámbulo
CAPITULO I. Disposiciones generales
-
1. Integración,
territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la
Unión.
-
2. Relaciones con la
Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales.
-
3. Miembros de la Unión.
-
4. Ámbito de
la Unión.
-
5. Sede de la Unión.
-
6. Idioma oficial de
la Unión.
-
7. Personería
jurídica.
-
8. Privilegios e inmunidades.
CAPITULO II. Adhesión, admisión
y retiro de la Unión 9. Adhesión o admisión en la
Unión.
-
10. Retiro de la Unión.
CAPITULO III. Organización de
la Unión
-
11. Órganos
de la Unión.
-
12. Congreso.
-
13. Congreso Extraordinario.
-
14. Conferencia.
-
15. Consejo Consultivo
y Ejecutivo.
-
16. Secretaría
General.
CAPITULO IV. Actas, resoluciones y
recomendaciones de la Unión
-
17. Actas de la Unión.
-
18. Resoluciones y
Recomendaciones.
CAPITULO V. Finanzas
-
19. Gastos de la Unión.
CAPITULO VI. Aceptación de las
actas y resoluciones de la Unión
-
20. Firma, ratificación y otras
modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.
-
21. Notificación de las ratificaciones
y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones
de la Unión.
-
22. Adhesión a las Actas y Resoluciones
de la Unión.
CAPITULO VII. Modificación de
las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
-
23. Presentación
de Proposiciones.
-
24. Modificación
de la Constitución. Ratificación.
-
25. Modificación
del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.
CAPITULO VIII. Legislación y
reglas subsidiarias
-
26. Complemento a
las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.
CAPITULO IX. Solución de divergencias
-
27. Arbitraje.
CAPITULO X. Disposiciones finales
-
28. Vigencia y duración
de la Constitución.
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS
AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Preámbulo (*)
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios
de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal,
Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda
persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno
como en el internacional;
Teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones
postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio
Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir
con esa responsabilidad;
Advirtiendo que resulta imperioso que, además,
dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado
postal como empresas dinámicas y eficientes;
Conscientes de que, para lograr tales objetivos,
resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a
niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios
y técnicos como en los comerciales;
Adoptan, bajo reserva de ratificación, la
presente Constitución.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 (*). Integración,
territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la
Unión.
1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente
Constitución forman, bajo la denominación de Unión
Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio
postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos
en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones
facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes
que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará
garantizada la libertad de tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) coordinar la regulación y orientación
de la actividad postal en general entre los Países miembros, para
asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales
públicas de calidad;
b) promover el desarrollo de Empresas Postales como
Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos
entre sí, a niveles técnico y comercial, y que permitan asumir
compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración
de sistemas colectivos de control;
c) favorecer una acción comercial objetiva
y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido
de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante
estándares de compromiso;
d) emprender acciones concretas para el mejoramiento
del transporte postal internacional;
e) procurar el establecimiento de redes informáticas
y de aplicaciones nacionales, en particular en los países en vías
de desarrollo; (*) Modificado en el Congreso de Montevideo, 1993 (ver Quinto
Protocolo Adicional).
f) facilitar la práctica de la actividad postal
mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades
conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);
g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar
los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha
coordinación y colaboración entre sus miembros.
4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,
entre otras, las siguientes estrategias:
a) promover la cooperación técnica
con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a
través de una planificación eficiente de las actividades,
la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de
Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios
postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí misma,
dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los
programas establecidos por el Congreso;
b) desarrollar sistemas destinados a la operación
postal, en particular aquellos con alto contenido informático, para
la aplicación colectiva en los Países miembros y, especialmente,
en aquéllos en vías de desarrollo;
c) establecer una acción capaz de representar
eficazmente, en los Congresos y demás Reuniones de la Unión
Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales,
sus intereses comunes, y armonizar los esfuerzos de los Países miembros
para el logro de esos objetivos;
d) promover y facilitar la cooperación económica
para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores
de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para
la relación entre éstos y los organismos de crédito
internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público
Nacional que deseen cooperar.
Artículo 2. Relaciones
con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales.
1. La Unión es independiente de cualquier
otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal
Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales
restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran,
podrá sostener relaciones con otros Organismos Internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones
de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter
de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo
8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 3. Miembros de
la Unión.
Son miembros de la Unión:
a) los Países que posean la calidad de miembros
en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) los Países que adquieran la calidad de
miembros conforme al artículo 9.
Artículo 4. Ámbito
de la Unión.
La Unión tiene en su ámbito:
a) los territorios de los Países miembros;
b) las Oficinas de Correos establecidas por los Países
miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que, sin ser miembros
de la Unión, dependan, desde el punto de vista postal, de Países
miembros.
Artículo 5. Sede de la
Unión.
La Sede de la Unión y de sus Órganos
permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental
de Uruguay.
Artículo 6. Idioma oficial
de la Unión.
El idioma oficial de la Unión es el español.
Artículo 7. Personería
Jurídica.
Todo País miembro, de acuerdo con su legislación
interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio
de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 8. Privilegios
e inmunidades.
1. La Unión gozará, en el territorio
de cada uno de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Países miembros
que participen en las reuniones de los Órganos de la Unión,
los funcionarios de la misma y los funcionarios de las Administraciones
Postales de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales
de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios
e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
Adhesión, admisión y retiro de la Unión
Artículo 9. Adhesión
o admisión en la Unión.
1. Los Países o territorios que estén
ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad
de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan
ningún conflicto de soberanía con algún País
miembro, podrán adherirse a la Unión.
2. Todo País soberano de las Américas,
que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar
su admisión en la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal.
3. La adhesión a la solicitud de admisión
en la Unión deberá incluir una declaración formal
de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones
obligatorias de la Unión.
Artículo 10. Retiro de
la Unión.
Todo País tendrá derecho a retirarse
de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
Organización de la Unión
Artículo 11. Órganos
de la Unión.
1. La Unión se estructura en los siguientes
Órganos:
a) el Congreso;
b) la Conferencia.
c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo; d) la Secretaría
General.
2. Los Órganos permanentes de la Unión
son el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12. Congreso.
1. El Congreso es el Órgano supremo de la
Unión.
2. El Congreso se compondrá de los representantes
de los Países miembros.
Artículo 13. Congreso
Extraordinario.
A solicitud de tres Países miembros, por lo
menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá
celebrar un Congreso Extraordinario.
Artículo 14. Conferencia.
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal
Universal, la Conferencia de los representantes de los Países miembros
se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción
conjunta a seguir en el mismo.
Artículo 15. Consejo
Consultivo y Ejecutivo.
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará,
entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión
conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá
efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas,
económicas, de explotación y de cooperación técnica
que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará
las actividades de la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo
ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la
Unión.
Artículo 16. Secretaría
General.
1. La Secretaría General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal es el Órgano
permanente de enlace, información y consulta entre los miembros
de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará
la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo
Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.
2. La Secretaría General funciona en la Sede
de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección
de la Administración Postal de la República Oriental del
Uruguay.
CAPITULO IV
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 17. Actas de la
Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental
de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones
que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento
de la Unión. Será obligatorio para todos los Países
miembros.
3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente
a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.
Artículo 18. Resoluciones
y Recomendaciones.
1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento
General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Órganos
o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán
la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio
para todos sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios
adoptarán la forma de recomendación y su aplicación
por las Administraciones Postales de los Países miembros se llevará
cabo en la medida en que les sea posible.
3. El Protocolo final, anexado eventualmente a las
Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene
las reservas a éstas.
CAPITULO V
Finanzas
Artículo 19. Gastos de la
Unión.
1. Cada Congreso fijará el importe máximo
que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión
del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse
el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1,
siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas
a los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados
en común por todos los Países miembros, que a tales efectos
se clasificarán en diferentes categorías de contribución.
A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías
de contribución están determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a
la Unión, el Gobierno del País interesado determinará,
desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión,
la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.
CAPITULO VI
Aceptación de las actas y resoluciones de la Unión
Artículo 20. Firma, ratificación
y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de
la Unión.
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión,
por los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros,
tendrán lugar al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada,
tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General, de
los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas
constitucionales de cada País signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos
2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar
dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando
aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la
Unión.
5. Si un País no ratificare la Constitución
o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser
válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado
o aprobado.
Artículo 21. Notificación
de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de
las Actas y de las Resoluciones de la Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución
y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas
y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo
ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará
a los demás Países miembros.
Artículo 22. Adhesión
a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Los Países miembros que no hayan firmado la
presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias
podrán adherirse a ellas en cualquier momento.
CAPITULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la
Unión
Artículo 23. Presentación
de Proposiciones.
1. Las Proposiciones modificativas de las Actas de
la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser presentadas:
a) por la Administración Postal de un País
miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia
de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia,
así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento
de la Secretaría General.
2. Las Proposiciones a las que se refiere el párrafo
anterior deberán ser sometidas al Congreso.
Artículo 24. Modificación
de la Constitución. Ratificación.
1. Para ser adoptadas, las Proposiciones sometidas
al Congreso relativas a la presente Constitución deberán
ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países miembros
de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán
objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este
Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas
en el curso del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán
ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos
de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones
de los artículos 20 y 21.
Artículo 25. Modificación
del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.
El Reglamento General, así como las Resoluciones
y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo
con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.
CAPITULO VIII
Legislación y reglas subsidiarias
Artículo 26. Complemento
a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.
Los asuntos relacionados con los servicios postales
que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones
o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:
1.º por las disposiciones de las Actas de la
Unión Postal Universal;
2.º por los Acuerdos que entre sí firmaren
los Países miembros;
3.º por la legislación interna de cada
País miembro.
CAPITULO IX
Solución de divergencias
Artículo 27. Arbitraje.
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones
Postales de los Países miembros sobre la interpretación o
aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán
resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de la Unión Postal Universal.
CAPITULO X
Disposiciones finales
Artículo 28. Vigencia y
duración de la Constitución.
La presente Constitución entrará en
vigor el uno de julio del año mil novecientos setenta y dos y permanecerá
vigente durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios
de los Gobiernos de los Países miembros han firmado la presente
Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República
de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del
año mil novecientos setenta y uno.
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Montevideo, 1993
ÍNDICE
1. Preámbulo.
2. Integración, territorio
y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.
3. Entrada en vigor y duración
del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal.
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
(*)
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal, reunidos en su sede de la ciudad de Montevideo, capital de
la República Oriental de Uruguay, visto el artículo 24, párrafo
2, de la Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva
de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo 1. Preámbulo
(modificado).
Los que suscriben, representantes plenipotenciarios
de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal;
Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda
persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno
como en el internacional;
Teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones
postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio
Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir
con esa responsabilidad;
Advirtiendo que resulta imperioso que, además,
dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado
postal como empresas dinámicas y eficientes;
Conscientes de que, para lograr tales objetivos,
resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a
niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios
y técnicos como en los comerciales;
Adoptan, bajo reserva de ratificación, la
presente Constitución.
(*) La Constitución de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal fue concluida en el Congreso
de Santiago, 1971, y figura en el tomo II, 2.º volumen, de los documentos
de ese Congreso. El Primer Protocolo Adicional fue adoptado en el Congreso
de Lima, 1976; el Segundo, en el Congreso de Managua, 1981; el Tercero,
en el Congreso de La Habana, 1985, y el Cuarto, en el Congreso de Buenos
Aires, 1990.
Artículo 2. Artículo
1 (modificado).
Integración, territorio y libertad de tránsito.
Objetivos y estrategias de la Unión:
1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente
Constitución forman, bajo la denominación de Unión
Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio
postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos
en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones
facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes
que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará
garantizada la libertad de tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) coordinar la regulación y orientación
de la actividad postal en general entre los Países miembros para
asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales
públicas de calidad.
b) promover el desarrollo de empresas postales como
Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos
entre sí, a niveles técnico y comercial, que permitan asumir
compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración
de sistemas colectivos de control.
c) favorecer una acción comercial colectiva
y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido
de valor agregado, precisando sus características y calidades mediante
estándares de compromiso.
d) emprender acciones concretas para el mejoramiento
del transporte postal internacional.
e) procurar el establecimiento de redes informáticas
y de aplicaciones nacionales, en particular en los países en vías
de desarrollo.
f) facilitar la práctica de la actividad postal
mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades
conexas (aduanas, transporte, informáticas, etc.).
g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar
los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha
coordinación y colaboración entre sus miembros.
4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,
entre otras, las siguientes estrategias:
a) promover la cooperación técnica
con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a
través de una planificación eficiente de las actividades,
la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de
Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios
postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí misma,
dicha cooperación dentro de los límites financieros de los
programas establecidos por el Congreso.
b) desarrollar sistemas destinados a la operación
postal, en particular aquellos con alto contenido informático, para
la aplicación colectiva en los Países miembros y, especialmente,
en aquellos en vías de desarrollo.
c) establecer una acción capaz de representar
eficazmente, en los congresos y demás reuniones de la Unión
Postal Universal, así como de otros Organismos internacionales,
sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros
para el logro de sus objetivos.
d) promover y facilitar la cooperación económica
para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores
de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para
la relación entre éstos y los organismos de crédito
internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público
Nacional que deseen cooperar.
Artículo 3. Entrada en
vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución
de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
El presente Protocolo Adicional comenzará
a regir el día 1 de enero de 1994 y permanecerá en vigor
por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional,
que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones
estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman
un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría
General de la Unión. La Secretaría General entregará
una copia a cada parte.
Firmado en la sede de la Unión, Montevideo,
capital de la República Oriental del Uruguay, a los veintitrés
días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.
Nota de la Secretaría General: El Reglamento
General de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal, vigente, es el que aprobara el XIV Congreso -Buenos Aires,
1990- y figura en la publicación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones
de dicho Congreso.
RESOLUCIONES DEL XV CONGRESO
Montevideo, 1993
ÍNDICE
III. Aceptación de proposiciones
del Consejo Consultivo y Ejecutivo fuera de plazos.
III. Desarrollo de acciones concretas
y medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las modificaciones
fijadas por el Congreso en el preámbulo y en el artículo
1 del capítulo I de la Constitución.
III. XVI Congreso de la UPAEP.
IV. Descenso de categoría de
contribución de Cuba.
Resolución I
El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
Visto que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, el día
21 de junio de 1993, decidió enviar al XV Congreso Extraordinario
de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
reunido el día 23 del mismo mes y del mismo año, dos proyectos
de proposiciones para modificar la Constitución de la UPAEP y dos
proyectos de resoluciones siguiendo las indicaciones establecidas en el
Acuerdo de Madrid, firmado en la mencionada ciudad luego de que allí
se realizara la Reunión «Hacia el nuevo Correo», que
convocara a las máximas autoridades de los Correos de la UPAEP;
Considerando que el artículo 125 del Reglamento
General, Buenos Aires, 1990, indica que las proposiciones dirigidas a un
congreso deben enviarse con cuatro meses de anticipación a la apertura
del mismo; que el artículo 109 establece que, vencido ese plazo,
para ser aceptadas las Proposiciones deberán venir apoyadas por
dos Administraciones Postales, como mínimo, y que deberán
presentarse, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso;
que el Congreso se realiza durante un día, inserto en el período
de sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, lo cual justifica que este
Órgano de la Unión no haya podido respetar los plazos establecidos
en las disposiciones citadas,
RESUELVE
Por derogación excepcional de las disposiciones
contenidas en el Reglamento General, referidas a los plazos de presentación
de proposiciones (artículos 109 y 125, Buenos Aires, 1990), aceptar
las Proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo contenidas en el Documento
Congreso-Doc. 2.
Resolución II
El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
Visto el Acuerdo de Madrid, firmado el 9 de octubre
de 1992 por las Administraciones Postales de Países miembros de
la UPAEP, en el que se expresa la necesidad de que la Unión afronte
con solvencia las transformaciones que aceleradamente se vienen produciendo
en el Sistema Postal Universal,
Considerando que constituye una obligación
de los Gobiernos regular, controlar y facilitar la actividad postal en
general, de modo que quede asegurado el derecho de toda persona a disponer
de prestaciones postales públicas de calidad; que también
constituye una obligación de los Gobiernos asegurar la existencia
de Operadores del Servicio Público, que sean los instrumentos prácticos
a través de los cuales se puedan ofrecer unas prestaciones postales
públicas de calidad; que, además, dichos Operadores deben
constituirse en empresas dinámicas y eficientes que consigan desempeñarse
con éxito en el mercado postal; que las empresas o instituciones
nacionales deben encontrar un modo de asociación internacional para
lograr una acción en bloque en lo que a Servicios Postales Internacionales
se refiere; que este Congreso ha procedido a la modificación del
preámbulo y del artículo 1 del capítulo I de la Constitución,
con la finalidad de que los diferentes Correos, en su calidad de Operadores
del Servicio Público, encuentren en los nuevos textos el marco jurídico
apropiado dentro del cual puedan desarrollar actividades tendentes a esos
propósitos,
RESUELVE
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y
a la Secretaría General emprender acciones concretas con el fin
de:
a) promover el dictado de medidas regulatorias y
de orientación de la actividad postal que aseguren la disponibilidad
de prestaciones postales de calidad a toda persona.
b) favorecer el desarrollo y perfeccionamiento de
las empresas o instituciones nacionales prestatarias de los Servicios Públicos
Postales obligatorios y establecer vínculos y compromisos formales
entre éstas para que puedan actuar en la región bajo una
forma de asociación internacional.
c) crear nuevos productos postales, con alto contenido
de valor agregado, y establecer sistemas colectivos para el control de
los atributos y estándares de dichos productos.
d) mejorar el transporte postal internacional.
e) fortalecer la seguridad postal.
f) favorecer una acción comercial colectiva.
g) establecer redes informáticas y aplicaciones
nacionales en las diferentes fases de la explotación de los servicios
postales en los Países miembros y especialmente en aquellos en vías
de desarrollo.
h) apoyar mediante los mecanismos de Cooperación
Técnica de la Unión, en las actividades de planificación
estratégica, diagnóstico y control de resultados a los Operadores
del Servicio Público que así lo soliciten.
2. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para
adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los fines del artículo
1 del capítulo I de la Constitución, actuando «ad referéndum»
del próximo Congreso cuando ello resulte indispensable para la rápida
solución de los problemas que se presenten.
Resolución III
El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
Visto el Documento CCE/93-Doc. 4.3 «XVI Congreso
UPAEP-México»,
Considerando que el Congreso de Buenos Aires, mediante
Resolución XXIV, aceptó la invitación de los Estados
Unidos Mexicanos determinando que el XV Congreso de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal se efectuara en dicho
país;
Que posteriormente se convocó a un congreso
extraordinario, el cual fue numerado correlativamente con el ordinal XV;
Que corresponde al congreso extraordinario determinar
la numeración correlativa del próximo Congreso de México,
RESUELVE
Asignar el ordinal XVI al próximo Congreso
de la UPAEP, que se efectuará en el año 1995 en la ciudad
de México.
Resolución IV
El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
Visto el Documento Congreso-Doc. 4, «Descenso
de categoría de contribución de Cuba»;
El oficio que dirigiera Cuba a la Secretaría
General de la UPAEP notificando su deseo de cambio de categoría
de contribución de dos unidades a una unidad;
Considerando que en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 129, párrafo 4, del Reglamento General de
la Unión, corresponde al XV Congreso tomar nota del descenso de
categoría de dos unidades a una unidad de contribución notificado
por Cuba,
RESUELVE
Tomar nota del descenso de categoría de dos
unidades a una unidad de contribución notificado por Cuba.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios
de los Países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones
en la sede de la Unión, Montevideo, capital de la República
Oriental del Uruguay, a los veintitrés días del mes de junio
del año mil novecientos noventa y tres.
ESTADOS PARTE
-
Países / PA / RS
-
Antillas Neerlandesas y Aruba / FD / FD
-
Argentina / - / -
-
Bolivia / FD / FD
-
Brasil / - / -
-
Canadá / FD / FD
-
Colombia / FD / FD
-
Costa Rica / FD / FD
-
Cuba / FD / FD
-
Chile / FD / FD
-
Ecuador / A / A
-
El Salvador / - / -
-
España / R / R
-
Estados Unidos de América / FD / FD
-
Guatemala / - / -
-
Haití / - / -
-
Honduras / FD / FD
-
México / R / FD
-
Nicaragua / - / -
-
Panamá / FD / FD
-
Paraguay / FD / FD
-
Perú / FD / FD
-
Portugal / FD / FD
-
República Dominicana / - / -
-
Suriname / FD / FD
-
Uruguay / FD / FD
-
Venezuela / FD / FD
-
-
PA: Protocolo Adicional a la Constitución de
la Unión.
-
RS: Resoluciones.
-
FD: Acta firmada en forma definitiva por Plenipotenciarios
en los Congresos.
-
R:F Acta ratificada.
-
A:F Adhesión al Acta.
Los presentes Protocolo y Resoluciones aprobados en
el XV Congreso de Montevideo, 1993, entraron en vigor, de forma general
y para España, el 1 de enero de 1994.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de octubre de 1994.-El Secretario general
Técnico, Antonio Bellver Manrique. |